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La Declaración Eclesiástica de Idoneidad (DEI) es concedida por el Obispo de la Diócesis a la que pertenece la localidad donde se vaya a impartir clase de religión.
– Requisito previo para la obtención de la D.E.I. es estar en posesión de la D.E.C.A.
– La expedición de la D.E.I. supone recta doctrina y testimonio de vida cristiana, según los cánones 804 y 805 del Código de Derecho Canónico. Está basada en consideraciones de índole moral y religiosa, criterios cuya definición corresponde al Obispo diocesano
– La D.E.I. puede ser revocada por el Ordinario diocesano, cuando deje de cumplirse alguna de las consideraciones por las que se concedió y no tendrá validez en otras diócesis
- La missio canonica, es decir, propuesta a la Administración Educativa por el Obispo de la Diócesis, como profesor competente e idóneo para un centro escolar concreto.
– Requisito previo para la obtención de la missio canonica es estar en posesión de la D.E.I.
– La propuesta será para cada año escolar, conforme con el art. III del Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales.